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Comité Paritario de Higiene y Seguridad

 

¿QUÉ ES UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre la empresa y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES FUNCIONES?

Asesorar e instruir a los sobre la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de medidas de prevención, higiene y seguridad.
Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo (Asociación Chilena de Seguridad).
Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

TRABAJOS DE LAS COMISIONES

COMISIÓN INSPECCIÓNInspecciona procesos, puestos de trabajo y observa las conductas durante la realización de las tareas, de modo programado o no, para detectar y registrar posibles condiciones subestándares y conductas riesgosas, que puedan derivar en un accidente. De esta manera, interviene en gestión de medidas preventivas y/o correctivas a las instalaciones, o en la modificación de conductas mediante instrucciones, advertencias y otras. Para focalizar la acción de inspecciones u observaciones, se enfoca la actividad hacia áreas, procesos o puestos de mayor criticidad, según evaluación de riesgos obtenida.

COMISIÓN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTESSe reúne cada vez que ocurre un accidente para recopilar antecedentes de afectados en conjunto con testigos, establecer causas del accidente y determinar medidas preventivas y/o correctivas a implementar en corto, mediano o largo plazo. También analiza, junto con los otros integrantes del Comité, si un accidente se debió a negligencia inexcusable, por lo que recopila todos los antecedentes que lo declararen de esta forma.

COMISIÓN DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓNDetecta necesidades de capacitación e instrucción en función de riesgos detectados en Facultad, para definir un programa de capacitación que cubra estas necesidades. Por otra parte, el área de difusión se encarga de dar a conocer actividades de prevención de riesgos desarrolladas por el Comité, ya sea información técnica, afiches, actas mensuales, actividades de premiación, campañas, programa de capacitación y cursos ya realizados, entre otros. Sus canales de comunicación son los diarios murales del Comité Paritario, instalados en lugares visibles y de tránsito, plataformas virtuales como intranet, redes sociales, e-mails y espacios internos.

ESTRUCTURA DEL COMITÉ

COMISIÓN  INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Titular de Dirección: Maribel Durán.

Suplente de Dirección: Fernanda Muñoz.
Titular de los trabajadores: Maria Bathich.
Suplente de los Trabajadores: Katherine González.

COMISIÓN  DE  INSPECCIONES Y OBSERVACIONES  DE SEGURIDAD
Titular de Dirección: Jaime Guerra.

Suplente de Dirección: Iván Hurtado.
Titular de los trabajadores: Fabian Campos.
Suplente de los Trabajadores: Fernando Benítez.

COMISIÓN  DE  CAPACITACION Y DIFUSION
Titular de Dirección: Oscar Vera.

Suplente de Dirección: Natalia Rojas.
Titular de los trabajadores: Ruth Herrera.
Suplente de los Trabajadores: POR DEFINIR.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES

ACCIDENTE DE TRABAJO: la Ley 16.744 define como accidentes del trabajo a cualquier lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa, sólo si éste requiere de asistencia obligatoria. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo.

PROCEDIMIENTO:
Después de ocurrido un accidente, y si no requieres una ambulancia, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo. Debes dar aviso además a tu jefatura directa.
Si requieres de una ambulancia, llama o pídele a un tercero que se comunique con ambulancia de urgencias ACHS al 1404 o al 800 800 1404. En caso contrario puedes dirigirte a tu sucursal más cercana.
Cuando te atiendan, debes presentar tu Cédula de Identidad y la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) debidamente firmada por tu empleador.

ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Sólo se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.

PROCEDIMIENTO:
Repetir pasos 1, 2 y 3, en relación a un Accidente de Trabajo.
Deberás contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto de directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden ser partes de Carabineros, testigos, certificados de atención en el Servicio de Urgencia al que concurriste, entre otros.
Los antecedentes deben ser entregados en el centro de atención ACHS donde fuiste atendido.
Deberás llamar al mismo centro consultando por la resolución.

Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrás derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).

ACTAS DE LAS REUNIONES

ACTA DE REUNION AGOSTO 2022
ACTA DE REUNION SEPTIEMBRE 2022
ACTA DE REUNION OCTUBRE 2022
ACTA DE REUNION NOVIEMBRE 2022
ACTA DE REUNION DICIEMBRE 2022
ACTA DE REUNION ENERO 2023
ACTA DE REUNION FEBRERO 2023